El fondo de ahorro del pilar contributivo será administrado por el Banco de la República

  • Senado de la República aprueba artículo que establece dicha función.
  • La administración del fondo no debe interferir en las funciones misionales del Banco de la República.
  • Se crea un comité directivo y se fijan las funciones para la administración del fondo.

Por: Jheivan Pinzón

Bogotá D.C. 22 de abril de 2024 (Prensa Senado) En medio de la plenaria del Senado, los congresistas conocieron el contenido del artículo noveno de la Reforma Pensional, en el cual se establece que la administración del fondo de ahorro, del pilar contributivo, estará a cargo del Banco de la República y sometido a los siguientes principios: 

  1. Las inversiones y su administración estarán condicionadas al interés del fondo de ahorro del pilar contributivo. La política de inversiones de los recursos tendrá!que generar la mejor mesada pensional, la cual debe ser estable y razonablemente previsible. También debe incorporar objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que lo respaldan, procurando la diversificación del portafolio.
  1. La administración y manejo de los recursos deberán responder a los principios de prudencia y diligencia, considerando los propósitos de la inversión en los plazos de diversificación del portafolio y la política de inversiones determinada, de conformidad con esta norma.
  1. La administración del fondo no debe interferir con los objetivos misionales del Banco de la República. Este principio debe guiar la organización administrativa que el banco determine para ejercer el manejo del fondo, la gobernanza de este y los criterios de evaluación a los que debe ser sometida dicha administración. Además contará con un comité directivo conformado por:
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  • El Ministro de Trabajo o su delegado.
  • El Director del Departamento Nacional de Planeación.
  • Cuatro personas expertas en gestión de inversiones y/o riesgo financiero, quiénes serán seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República por un periodo de cinco años y podrán ser reelegibles por un solo periodo.
  • El Presidente de Colpensiones, quien será invitado con voz pero sin voto a las sesiones de dicho comité

La Secretaría Técnica  será ejercida por el Banco de la República, especialmente para el cumplimiento del principio del quinto artículo anteriormente mencionado.

Las funciones del comité serán las siguientes: 

  1. Aprobar la política de administración de los recursos.
  1. Aprobar las clases de activos elegibles para el fondo.
  • Aprobar los objetivos de riesgo y retorno del fondo.
  1. Aprobar los mandatos a los que deben sujetarse los gestores de portafolio del fondo y establecer la política de contratación, evaluación y remuneración de los mismos.
  1. En los eventos en que se decida contar con portafolios de referencia, estos deben ser aprobados bajo sus parámetros relevantes.
  1. Aprobar la política de contratación que sea necesaria para la adecuada gestión del fondo.
  • Aprobar la política de solución de controversias que involucre de forma directa o indirecta al fondo.
  • Aprobar la política de valoración y tratamiento contable de todo lo relacionado con el fondo, de acuerdo con los estándares internacionales y lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia y otras autoridades competentes.
  1. Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas a las Comisiones Tercera y Séptima del Congreso de la República y además debe ser de difusión pública.

Las funciones y facultades del Banco de la República para ejercer la administración del fondo serán las siguientes: 

  1. El Banco de la República se encargará de todas las labores pertinentes para la administración del fondo, incluyendo la gestión de inversión, administración de riesgos y cualquier otra que sea necesaria para el adecuado funcionamiento de este, según lo previsto en la presente ley.
  1. El Banco de la República podrá seleccionar y contratar a terceros para la gestión del portafolio, de acuerdo con las políticas establecidas por el comité para cualquiera de las operaciones descritas en el numeral uno. Para esto y todos los servicios, el banco tendrá un régimen de contratación privado.
  • El banco se ocupará de la gestión de los aspectos legales de la administración del fondo, para lo cual podrá contratar los servicios de terceros en las condiciones descritas.
  1. El banco determinará los mecanismos de gestión operativa del fondo, velando siempre por la autonomía técnica y administrativa. Los costos de administración del fondo, incluyendo los servicios prestados por el banco y contratos con terceros, serán pagados con cargo a los rendimientos de los recursos administrados y el subsidio con cargo a estos últimos.

Al termino de la lectura del nuevo artículo, el senador del Partido Cambio Radical, Carlos Eduardo Motoa, propuso quitarle la competencia administrativa del fondo de ahorro contributivo a Colpensiones por la falta de capacidad técnica y administrativa 

“El fondo de ahorro contributivo era una competencia que tenía el antiguo Seguro Social. Se conoce el desastre administrativo cuando esta entidad pública administraba el fondo de pensiones (…) me parece que entregarle esa nueva responsabilidad, esa nueva función al Banco de la República, lo desnaturaliza. El argumento no puede ser que el Banco de la República administre otros fondos, eso no significa que sea el deber ser, el Banco de la República fue creado por la carta política para ser el banco central”, precisó el congresista. 

A su vez, el senador Carlos Meisel, del Partido Centro Democrático, cuestionó el articulo propuesto, porque estaría dejando una participación mayoritaria del Gobierno Nacional.

“Aquí tenemos una silla para el Ministerio de Hacienda, que maneja el Gobierno; una silla para el Ministerio del Trabajo, que lo maneja el Gobierno; una silla para el DNP y solamente cuatro para el Banco de la República, pero el Gobierno que logre meter uno de esos expertos tiene la mayoría, entonces es un fondo para crearle más burocracia al país”, indicó Meisel.

En ese sentido, Miguel Uribe, también del Partido Centro Democrático, aseguró: “Pensaría que no hay un banco central que tenga fondos de ahorro, entre otras, porque existe un conflicto de interés. En Colombia el Banco de la República maneja reservas internacionales; por otro lado, la misión del banco también es apalancar la economía colombiana. Además debe controlar la inflación para estimular la economía. En algún momento manejar la rentabilidad del fondo y manejar la tasa de intereses pueden estar en contravía, entonces no es lógico que el Banco de la República maneje esos recursos”.


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