10.9 Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con omisiones o acciones del sujeto obligado

El Senado de la República pone a disposición de la ciudadanía los mecanismos con los que cuenta para presentar QUEJAS, RECLAMOS Y DENUNCIAS.

TÉRMINOS Y DEFINICIONES:

 Queja: Cuando se formula una manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas, en desarrollo de sus funciones o durante la prestación de sus servicios.

 Reclamo: Cuando se exige, reivindica o demanda ante la Entidad una solución, ya sea por motivo de interés general o particular, referente a la indebida prestación de un servicio o falta de atención a una solicitud.

Denuncia[1]: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesional. 

CONTROL ÉTICO DISCIPLINARIO SENADORES DE LA REPÚBLICA

De acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 2° de la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista, corresponde a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado, adelantar la acción ética disciplinaria contra los Senadores de la República que en ejercicio de su función transgredan los principios estipulados en esta Ley.

Las denuncias formuladas al presentar una queja a través de los medios informados en esta página, no generan responsabilidad, ni constituyen antecedente ético disciplinario de quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarado culpable mediante fallo debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política y el literal h) del artículo 5º de la Ley 1828 de 2017.

Tenga en cuenta que la denuncia se mantendrá en reserva y no procederá por anónimos, salvo que los mismos cumplan los requisitos previstos en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, el cual prevé:

“Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables”.

Sentencia C-832 de 2006, “Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control”.

¿CÓMO INTERPONER QUEJA ÉTICO DISCIPLINARIA CONTRA SENADORES?

  • En la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República ubicada en la Carrera 7ª No. 8-68 oficina No. 235 Edificio Nuevo del Congreso en la ciudad de Bogotá, podrá presentar de manera personal queja verbal o escrita para la cual encontrará un formato guía aquí.
  • Por vía electrónica a través de este formulario Iniciar Queja

Dada la importancia del ejercicio del control ético disciplinario contra Senadores de la República, la queja se interpone bajo la gravedad del juramento, aportando las pruebas testimoniales, documentales y demás que sustentan la denuncia y/o la indicación de donde reposan las mismas.

RECLAMOS SOBRE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.  QUEJAS Y DENUNCIAS CONTRA SUS FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS: 

  •  Verbales (presenciales y telefónicas):

 Centro Cultural Gabriel García Márquez. Calle 11 No. 5-60 Tercer Nivel.

Línea Nacional Gratuita: 01800012 25 12

Líneas Bogotá: 57 601 382 2306 – 57 601 382 2307

  • Radicación correspondencia:

Carrera 7 No. 8-68 Primer piso - Edificio Nuevo del Congreso.

  • Medios electrónicos:

 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página Web: www.senado.gov.co.

Formulario electrónico 

 [1] Presidencia de la República Términos y Definiciones de la Guía para diligenciamiento formulario Web PSQRD: www.presidencia.gov.co. [consultado el 17 de mayo de 2016]


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