Senador Edgar Palacio Mizrahi socializa proyecto de ley para Cuidadores Familiares de personas dependientes

La iniciativa modificará parcialmente la Ley 100 de 1993.

Bogotá D.C., noviembre 14 de 2019. (Prensa s. Édgar Palacio Mizrahi). El objetivo del proyecto de ley es reconocer y garantizar los derechos que tienen los cuidadores familiares de las personas que por su situación física, mental, social, intelectual, sensorial o que por su vulnerabilidad asociada con su edad, dependan de ellos para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, explicó el autor, senador Édgar Palacio Mizrahi (Colombia Justa Libre).

El congresista indicó que la persona que asuma como cuidador recibirá un incentivo económico por su actividad, si reúne las condiciones de ser independiente no sea pensionado, no cotice al sistema de pensiones o no cuente con un ingreso mínimo de subsistencia, tendrá derecho a un beneficio económico, con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP).

Sí reúnen los requisitos antes señalados, explicó, tendrá derecho a una pensión especial, que será igual a la que actualmente se les reconoce a  las madres trabajadoras con hijos inválidos, consagrado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Los requisitos que indica la iniciativa para acceder a los beneficios como cuidadores es el estar afiliado al sistema general de pensiones, cumplir las semanas exigidas para la pensión de vejez, sin importar la edad, y acreditar su condición de cuidador familiar respecto a una misma persona y de manera continua durante los últimos 10 años.

Otras de las ventajas  será el tener beneficios prioritarios en los programas sociales que ofrece el Estado para acceder a programas de capacitación, orientados al fortalecimiento de las competencias del cuidado del familia,r por parte de las instituciones de educación superior y se implementarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 1064 de 2006, entre otros.

De otra parte, se establece que la persona dependiente, es decir a quien el cuidador debe atender, es quien se encuentre limitada en su autonomía e independencia y, por lo tanto, necesita del apoyo de otra persona para la realización de sus actividades esenciales para la vida diaria, entendiéndose como que padezca de un deterioro de salud leve, moderada o severa.

La socialización de la iniciativa, que será objeto de estudio y ajustes para iniciar su proceso legislativo en las comisiones séptimas del Senado, se realizó ante el Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y representantes de las universidades Nacional de Colombia y La Sabana.

 


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