Senador Roy Barreras radicó proyecto para que incitación a violencia sea sancionada con pena de arresto

A propósito del paro de transporte violento y del vandalismo del día de ayer en Bogotá y otras ciudades. “El derecho a la protesta que debe respetarse no puede justificar la incitación a la violencia ni el vandalismo. Quien vuelva a estimular la violencia debe tener arresto”: senador Barreras.

Bogotá, septiembre 24 de 2019 (Prensa s. Roy Barreras).- El senador Roy Barreras radicó hoy dos importantes y coyunturales proyectos de ley a propósito de los lamentables hechos delictivos ocurridos en las últimas horas durante la jornada de paro de transportadores.

La primera busca sancionar con arresto a quienes inciten a la violencia y el vandalismo, y la segunda pretende resolver el asunto de la suspensión de la licencia de conducción, de manera que, quien pague la multa, pueda volver a trabajar en su oficio de transportador.

Durante la radicación, Barreras explicó que la primera iniciativa crea la pena de arresto para quienes inciten e instiguen a la violencia, porque en la actualidad sólo existe la pena de multa.

Según dijo el senador, la pena de arresto se sujetará a las siguientes reglas: 

1. La pena de arresto para los tipos penales tendrá una duración máxima de cinco años.

2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente Código.

3. No habrá lugar a medida de aseguramiento de detención preventiva, cuando esta sea la pena prevista para el tipo penal.

4. La ejecución de esta pena se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Código Penitenciario.

En este orden de ideas, como un punto intermedio entre la prisión que es una pena severa, que se debe reservar a las más graves conductas y la pena de multa que no logra el suficiente carácter disuasivo de la comisión de la conducta, se propone a través de este proyecto de ley, una nueva pena principal, privativa de la libertad, pero en unas condiciones de ejecución especiales, eso sí con los mismos efectos inhabilitantes de la pena de prisión, por tratarse de una restricción efectiva de la libertad, sumada a una pena de multa, que en este caso se determinó con base en la multa impuesta previamente por el legislador para el delito de amenazas.

El segundo proyecto tiene como objetivo especificar la diferencia de la sanción de la cancelación de la licencia de conducción de conformidad con cada una de las causales por las que se aplica esta sanción.

La licencia de conducción se suspenderá: 

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

 2. Por decisión judicial.

 3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.

 4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

 La licencia de conducción se cancelará:

 1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

 2. Por decisión judicial.

 3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8 y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

 4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

 5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

 6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

 7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

 Finalmente en caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, salvo que el infractor pague la multa del comparendo dentro de los dos meses siguientes y una sanción adicional equivalente al cincuenta por ciento de la multa por la reincidencia. En caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.


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