Proyectos de pago en plazos justos y ambiente libre de plomo, a sanción presidencial

La plenaria del Senado también aprobó la conciliación que crea la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca, que permite asociarse, pero sin permitir la figura de municipio núcleo como estructura organizacional y ninguna decisión podrá ser tomada por una sola entidad.

Bogotá D.C., 19 de junio de 2020 (Prensa Senado). - La plenaria de Senado aprobó las conciliaciones de los proyectos de pago en plazos justos, el de un ambiente libre de plomo y de reforma constitucional que crea la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

La iniciativa por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 de Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.

Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. Parágrafo transitorio. Tránsito de legislación. El plazo previsto en el presente artículo tendrá la siguiente aplicación gradual:
1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los términos del artículo, será de máximo sesenta (60) días calendario durante el primer año.
2. A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la Ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días calendario.

En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo máximo de pago. Ni el deudor ni el acreedor podrán bajo ningún caso, alegar la propia culpa, incluyendo la culpa de sus empleados o dependientes, o de sus procedimientos de facturación y pago. Las demoras imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.

La indemnización a la que se hace referencia en este artículo, podrá ser objeto de conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, en lo relacionado con la forma y los términos de pago y condonación.

Iniciativa sobre el plomo

De igual manera, fue enviado para la firma del presidente Iván Duque el proyecto de ley que prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de artículos que contengan plomo en cualquiera de sus compuestos y exceda los 90 ppm, en elementos como juguetes, accesorios, ropa, productos comestibles u otros artículos expuestos al contacto directo y frecuente por parte de niños y niñas y adolescentes. Además, prohíbe el uso del plomo en niveles superiores a los establecidos en: pinturas arquitectónicas, tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego.

Con esta iniciativa, se fijan límites para el contenido de este elemento en productos comercializados en el país, prohibiendo el uso, la fabricación o la comercialización de artículos que contengan plomo en cualquiera de sus compuestos si estos pasan los niveles establecidos por los reglamentos técnicos.

El proyecto contempla que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la implementación de un sistema de aprovechamiento y disposición final de productos con plomo que de acuerdo con sus condiciones técnicas y niveles de exposición requieran un tratamiento diferencial.

Además, prohíbe el uso del plomo en niveles superiores a los establecidos en: pinturas arquitectónicas, tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego.

De igual forma la iniciativa establece un máximo de concentración de este metal en la sangre de los niños y niñas del territorio nacional, sumado al deber del Estado de desarrollar políticas que permitan verificar y reducir los niveles de plomo en todo el país, y promover la atención oportuna y prioritaria de los niños intoxicados por plomo, por ser este un metal pesado.

Región Bogotá-Cundinamarca

Sin ningún contratiempo fue aprobado en la plenaria del Senado la conciliación de la reforma Constitucional que crea la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

Se definió que el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de este departamento podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios que se asocien y las del departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.

EI Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Tras la promulgación de este acto legislativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca someterán a votación del concejo distrital y la asamblea departamental su ingreso a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, con lo cual entrará en funcionamiento.

Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y en todo caso deberá atender las siguientes reglas y asuntos:

1. Para su trámite, el Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados.
2. El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.
3. El grado de autonomía de la Región Metropolitana.
4. El Consejo Regional será su máximo órgano de gobierno y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.
5. Habrá un sistema de toma de decisiones que promueva el consenso. No se contemplará la figura de municipio núcleo como estructura organizacional ni habrá lugar al derecho al veto. Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas, Para las decisiones referentes al nombramiento y retiro del director, y los gastos y las inversiones de la Región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.
6. Se establecerán los parámetros de identificación de hechos metropolitanos, los mecanismos de financiación, la estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, la secretaría técnica, los mecanismos de participación ciudadana y la transferencia de competencias de la nación.
7. La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, ni los municipios que componen su jurisdicción.
8. En todo caso el control político de las decisiones de la Región Metropolitana lo ejercerán el concejo distrital, los concejos municipales y la Asamblea departamental".

La plenaria del Senado, continuaba en sesión virtual estudiando otros proyectos sobre variados temas.


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