Aprobado proyecto de ley para legalización de predios en Colombia

Bogoá D.C., junio 3 de 2020 (Prensa s. Efraín Cepeda).-Este miércoles se aprobó en la Comisión Tercera del Senado, en su tercer debate, el Proyecto de Ley de saneamiento de predios con el que se busca legalizar los predios que por 10 o más años han sido ocupados de manera ilegal por asentamientos humanos en Colombia.

El senador Efraín Cepeda, ponente, explicó que “este es un Proyecto de Ley de carácter y beneficio general, son normas sobre saneamientos de predios para hacer justicia a millones de familias colombianas que ocupan predios hace más de 10 años. Buscamos ponerle fin a que propietarios sigan pagando impuesto predial por un bien del que no disponen, y los ocupantes sigan viviendo sin escrituras después de 10 años. Esto permitirá a millones de colombianos mejorar calidad de vida, acceder a beneficios y contar con un patrimonio”.

La iniciativa de autoría de los congresistas Arturo Char y César Lorduy, dicta que los municipios o distritos podrán en el término de 6 meses posteriores a la promulgación de esta Ley, realizar un estudio técnico y jurídico que permita establecer el área y permanencia en el tiempo de los ocupantes en el espacio público. Así como realizar inventario de bienes de uso público o bienes afectos al uso público producto de la legalización de asentamientos humanos ilegales, considerados como espacio público.

El senador ponente Efraín Cepeda indicó que el acto administrativo de cesión de título será totalmente gratuito. “Lo que se hará es facilitar a quienes vivan en los predios la posibilidad de contar con programas de mejoramiento de vivienda, la legalización les permitirá recibir apoyos del Estado. Así como el acceso a servicios públicos”.

Para los casos de asentamientos humanos ilegales en predios privados, esta Ley regirá sólo si el propietario legítimo o herederos no han hecho uso de instancias administrativas o judiciales, o si habiéndolo hecho no pudieron adquirirlos, también se cumple sólo para ocupaciones de más de 10 años. Ninguna autoridad podrá hacer desalojo.

“Aquí no habría expropiación, por el contrario se le quitan cargas a propietarios, y el Estado entra a pagar valores que serán del 10% del avalúo comercial para privados y del 10% del avalúo catastral para los públicos”, y añadió Cepeda que con modificación del artículo 4 de la Ley 1001 de 2005, los predios ocupados con mejoras de instituciones que a continuación menciono, se enajenarán por su avalúo catastral con descuento del 90%, el cual será cancelado de contado y consignado en cuenta bancaria que dispongan las entidades.

Agregó que se realizarán programas de reubicación de familias en asentamientos de ocupación ilegal cuando éstas se encuentren en zonas de alto riesgo.


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