a

    Actas

    (Art. 35 Ley 5ª de 1992) Documentos en los cuales se consigna una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas en las sesiones de las Corporaciones y sus Comisiones.

    Anuncio

    (Acto Legislativo 1 de 2003, que modifica el artículo 160 de la C.P.): Ningún proyecto de Ley será sometido a votación en sesión diferente de aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un Proyecto de Ley será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realiza la votación.(Acto Legislativo 1 de 2003, que modifica el artículo 160 de la C.P.): Ningún proyecto de Ley será sometido a votación en sesión diferente de aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un Proyecto de Ley será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realiza la votación.

    Apelación de un Proyecto negado

    (Art. 166 Ley 5ª de 1992): Negado un proyecto en su totalidad o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la Comisión o el autor del mismo, el Gobierno o el vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular, podrán apelar de la decisión ante la plenaria de la respectiva Corporación.

    Aplazamiento

    (Art. 107 Ley 5ª de 1992): Los miembros de cada una de las Corporaciones podrán solicitar el aplazamiento de un debate en curso, y decidir la fecha para su continuación.

c

    Citación

    (Art. 138 de la Ley 5ª de 1992): Toda fecha de elección de funcionarios, de miembros de comisiones o para decisiones acerca de proyectos, en días distintos a los indicados en este reglamento deberá ser fijada con tres (3) días de antelación. Al aprobarse o comunicarse la citación deberá señalarse el cargo a proveer, el candidato o candidatos nominados, las comisiones a integrarse o los proyectos que serán objeto de votación, además de la hora que se llevará a efecto.

d

    Debate

    (Art. 94 Ley 5ª de 1992): Es el sometimiento a discusión de cualquier proposición o proyecto sobre cuya adopción deba resolver la Comisión o la Plenaria de cualquiera de las dos Corporaciones.

    Designación de Ponente

    (Art. 150 Ley 5ª de 1992, modificado Ley 974 de 2005, artículo 14): Será facultad de la Mesa directiva de la respectiva Comisión. Cada proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habrá un ponente coordinador quien además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al Presidente en el trámite del proyecto respectivo.

    Diario oficial

    (Ley 489 de 1998): Órgano oficial de difusión de las Leyes que han sido sancionadas por el Presidente de la República.

e

    Enmienda parcial

    (Art. 179 Ley 5ª de 1992): Es una enmienda al articulado, que no implica cambio sustancial; en este caso el proyecto continuará su trámite constitucional.

    Enmienda total

    (Art. 179 Ley 5ª de 1992): Si el pleno aprobare una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente para que sea acogido en primer debate. Si esta lo rechazare, se archivará el proyecto.

    Exequibilidad

    (Art. 241 C.P. –Funciones de la Corte Constitucional; numerales 4, 8 y 10 y parágrafo): Clase de sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una Ley es acorde a la Constitución Política.

f

    Fuero para el juzgamiento

    (Art. 267 Ley 5ª de 1992): De los delitos que cometan los Congresistas conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma Corporación.

g

    Gaceta del Congreso

    (Art. 36 de la Ley 5ª de 1992). Órgano o medio oficial escrito de publicidad de los Actos del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

i

    Impedimento

    (Art. 291 Ley 5ª de 1992): Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés.

    Incompatibilidades

    (Art. 281 Ley 5ª de 1992). Son todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los congresistas durante el período de ejercicio de su función.

    Inexequibilidad

    (Art. 241 C.P. –Funciones de la Corte Constitucional; numerales 4, 8 y 10 y parágrafo): Clase de sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una Ley es contraria a la Constitución Nacional y por lo tanto debe desaparecer total o parcialmente del orden jurídico.

    Inhabilidades

    (Art. 279 Ley 5ª de 1992). Todo acto o situación que invalida la elección de Congresista o impida serlo.

l

    Llamada a lista

    (Art. 89 Ley 5ª de 1992): Llegada la hora para la cual ha sido convocada la sesión, cada uno de los Presidentes de las Corporaciones ordenará llamar a lista para verificar el quórum constitucional. En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión, y las razones de excusa invocadas, con su transcripción textual. Su desconocimiento por el Secretario es causal que puede calificarse de mala conducta.

m

    Mayoría Decisoria Absoluta

    (Art. 117 Ley 5ª de 1992) La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.

    Mayoría Decisoria Calificada

    (Art. 117 Ley 5ª de 1992) Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros.

    Mayoría Decisoria Especial

    Representada por las tres partes de los votos de los miembros ó integrantes.

    Mayoría Decisoria Simple

    (Art. 117 Ley 5ª de 1992) Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes.

    Mayorías Decisorias

    (Art. 117 Ley 5ª de 1992): Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales. La mayoría requerida, está supeditada al tipo de ley en trámite.

    Moción de censura

    (Art. 29 Ley 5ª 1992): Efecto de la aplicación del Control Político por parte del Congreso de la República al Ejecutivo, que reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho, dando lugar a la separación del cargo

    Moción de observaciones

    (Art. 261 Ley 5ª de 1992): Podrá ser presentada cuando en ejercicio del mismo control político las Comisiones Constitucionales o cada una de las Cámaras en pleno así lo considerare, como pronunciamiento que afecta a alguno de los funcionarios citados.

o

    Orden del día

    (Art. 78 Ley 5ª de 1992): Entiéndase por Orden del Día la serie de negocios o asuntos que se someten en cada sesión a la información, discusión y decisión de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones Permanentes.

p

    Período

    (Art. 262 Ley 5ª de 1992, concordancias C.P. Art. 132): Los Senadores y Representantes son elegidos para un período de 4 años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

    Plenaria

    Es aquella conformada por todos los miembros, ya sea del Senado de la República (102) o de la Cámara de Representantes (166).

    Presencia de las Barras

    (Art. 71 Ley 5ª de 1992): Espacio en el que pueden ingresar libremente todas las personas siempre que se trate de la celebración de sesiones públicas. Los presidentes regularán el ingreso, cuando así se exija, y controlarán esta asistencia.

q

    Quórum

    (Art. 116 ley 5ª de 1992): Número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las Corporaciones Legislativas para poder deliberar o decidir. Se presentan dos clases de Quórum: Deliberatorio y Decisorio.

    Quórum Decisorio Calificado

    (Art. 116 ley 5ª de 1992) Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los miembros de la respectiva Corporación ó Comisión Permanente.

    Quórum Decisorio Especial

    (Art. 116 ley 5ª de 1992) Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de los integrantes.

    Quórum Decisorio Ordinario

    (Art. 116 ley 5ª de 1992): Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes o miembros de la respectiva Corporación ó Comisión Permanente, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

    Quórum Deliberatorio

    (Art. 116 ley 5ª de 1992): Es el necesario para debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación o Comisión Permanente.

r

    Rechazo

    (Art. 184 Ley 5ª de 1992): Votado negativamente un proyecto por una de las Cámaras en Sesión Plenaria, se entenderá rechazado y se archivará.

s

    Sesiones

    (Art. 83 Ley 5ª de 1992): Todos los días de la semana, durante el período de sesiones, son hábiles para las reuniones de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las respectivas Mesas Directivas.

t

    Trámite de Urgencia

    (Art. 191 Ley 5ª de 1992): El Presidente de la República podrá solicitarlo para cualquier Proyecto de Ley. En tal caso, la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo, dentro de un plazo de treinta (30) días.

u

    Unidad de materia

    (Art. 158 C.P., concordancias Art. 142, 153, 154, 157,159 y 169, y Art. 148 y 195 de la Ley 5ª de 1992): Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma Comisión. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

v

    Votación

    (Art. 122 Ley 5ª de 1992): Es un acto colectivo por medio del cual las Corporaciones y sus Comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Solo los Congresistas tienen voto.

    Votación Nominal

    (Art. 130 Ley 5ª de 1992, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y la Ley 1431 de 2011): Si la respectiva Corporación, sin discusión, así lo acordare, cualquier Congresista podrá solicitar que la votación sea nominal y siempre que no deba ser secreta, caso en el cual se votará siguiendo el orden alfabético de apellidos. En estas votaciones se anunciará el nombre de cada uno de los Congresistas, quienes contestarán, individualmente, “Sí” o “No”. En el acta se consignará el resultado de la votación en el mismo orden en que se realice y con expresión del voto que cada uno hubiera dado.

    Votación Ordinaria

    (Art. 129 Ley 5ª de 1992. y Ley 1431 de 2011): Se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.

    Votación Secreta

    (Art. 131 Ley 5ª de 1992): NO permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sea igual al de los votantes.