“Existe una desigualdad en la normatividad en las sanciones por infracciones a los motociclistas”, senador Moreno

“Es injusto e inequitativo que el tipo de sanción que se aplica para las mismas infracciones al tránsito sea diferente para las motocicletas a la de los automóviles”, informó el senador Gustavo Moreno Hurtado.

Bogotá D.C, marzo 19 de 2024. El senador Gustavo Moreno Hurtado, presidente de la Comisión Sexta, fue ponente de la iniciativa “Por medio del cual se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, que tiene como fin ajustar la sanción aplicable a algunas de las infracciones cometidas por los conductores de motocicletas y otros actores el tráfico vial, establecidas en el Código Nacional de Tránsito, a fin de que se ajusten los principios de justicia y equidad que orientan el Estado social de derecho.

Moreno Hurtado aclaró que este proyecto no “cambia las infracciones ya establecidas, pero si iguala la sanción de los motociclistas a la de los automóviles, esto quiere decir que tendrán la posibilidad de pagar el comparendo de algunas infracciones sin que sea inmovilizado este medio de transporte”.

Se debe resaltar que dentro de las familias colombianas de estrato 1, 2 o 3 una persona lleva a su hijo y hace las diligencias en moto. Según la ANDI, cerca del 90% de los ciudadanos que tienen una motocicleta como medio de trabajo, para ganarse el pan de cada día.

De igual manera, el senador Gustavo Moreno dio a conocer que “en Colombia hay cerca de 11.6 millones de motos matriculadas, según cifras del RUNT, y de 18 millones vehículos registrados ante esta entidad en 2022, el 61% era este medio de transporte”.

Así mismo, para el senador Moreno es injusto e inequitativo que el tipo de sanción que se aplica para las mismas infracciones sea diferente para las motocicletas a la de los automóviles, según las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre, expedido en 2002 se puede deducir que es más grave cometer una infracción con una motocicleta que con un automóvil, camioneta o camión.

En la normatividad vigente los propietarios o conductores de automóviles para las infracciones que se mencionan en este proyecto de tienen la posibilidad y el derecho de pagar el comparendo de tránsito sin que su vehículo sea inmovilizado, mientras que para el caso de las motocicletas son inmovilizadas de manera inmediata hasta que paguen el respectivo comparendo lo cual viola el principio de igualdad.

Para Moreno Hurtado, lo anterior constituye una violación del derecho fundamental al debido proceso y contradicción, “en la práctica los motociclistas pierden el derecho a contradecir el comparendo impuesto antes de su pago, debido a que cada día de parqueo en el sitio oficial tiene un costo que se suma al valor de la multa en sí misma y que se va acumulando si no se retira el vehículo a tiempo”.

Este proyecto de ley fue aprobado por los miembros de la Comisión Sexta, pasando así a último debate en la plenaria del Senado.


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