Proponen reforma para que municipios puedan invertir recursos en predios comunales sin titulación

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Bogotá D.C:, agosto 27 de 2019 (Prensa s. Luis Fernando Velasco).-“Es increíble que la Nación o los departamentos no puedan invertir, por ejemplo, en un acueducto comunal que tiene un evidente uso público, porque el municipio no tiene el título.” Senador Velasco

Ante la Secretaria General del Senado este martes 27 de agosto, el Senador Luis Fernando Velasco radicó un proyecto de ley que modifica el régimen municipal con el fin de permitirles a los municipios del país, realizar inversiones con recursos de la nación o del departamento en los predios sin titulación.

El Senador Velasco explicó que existe un grave problema que afecta a los municipios del país y a las comunidades locales, especialmente pueblos y veredas, debido a que por tradición algún vecino dona a la comunidad o al municipio predios sin que se protocolice la escritura, pero la comunidad ha venido usando los predios por años, dándoles un uso público. Sin embargo, cuando van a presentar un proyecto para que la Nación financie algún mejoramiento en estos predios, la Nación o el departamento responden que no pueden invertir en predios sin legalizar.

Esto va a resolver una cantidad de inversiones que se encuentran estancadas en los despachos de las entidades nacionales y departamentales, entregándoles a las comunidades la posibilidad de que muy ágilmente puedan acreditar a través del Alcalde o del Personero municipal, la posesión y el uso público del predio, mientras no haya un tercero que se oponga.

“Es increíble que la Nación o los departamentos no puedan invertir, por ejemplo, en un acueducto comunal que tiene un evidente uso público, porque el municipio no tiene el título. Con esta norma permitimos que por ejemplo, cuando una junta de acción comunal tiene un predio sin titulación, pero ejerce posesión y la comunidad se beneficia con un acueducto comunal, una cancha deportiva, una escuela, etc. pueda invertir recursos de la nación o del departamento, para hacer las mejoras que la comunidad necesita. De verdad, este es uno de esos pequeños temas que ayuda a solucionar problemas locales y que tiene un gran impacto sobre el bienestar de las comunidades.”

El texto radicado por el congresista, establece con claridad el procedimiento que deben seguir los municipios para acreditar la posesión y el uso público del bien así:

El Alcalde o Personero municipal podrá expedir un acto administrativo debidamente motivado en el cual manifieste que el municipio o la comunidad ha ejercido y ejerce la posesión del bien frente al cual se pretende la inversión. En él, deberá constar:

La prueba de la posesión del bien en los términos del artículo 981 del Código Civil: Que el municipio ha adelantado obras de explotación del bien, construcción de edificios, cerramientos o actos materiales de la misma naturaleza o de igual significación.

El uso público: El uso o usos específicos que se le dan al bien, los cuales deberán corresponder a finalidades de interés general, ya sea que dicho uso o uso se hayan concretado o que se encuentran en proceso de concreción.

Que otra persona no justifique ser el reputado dueño del bien.

Finalmente, el Senador Velasco hizo claridad en que la acreditación de posesión y uso público no constituye título de propiedad, únicamente constituye una presunción de propiedad para que los municipios puedan acceder a recursos provenientes de los distintos niveles de gobierno.

La Federación Colombiana de Municipios – Fedemunicipios, anunció que apoya esta iniciativa, que fortalecería a los municipios y comunidades del país.

 

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