Bogotá D.C., Julio 12 de 2012 (Oficina de Prensa del Senado de la República).- El proyecto de ley tiene por objeto establecer medidas individuales y colectivas de carácter social, administrativo, judicial y económico, en beneficio de los animales que hagan efectivo su bienestar. Este entrará a regular lo concerniente a la atención y protección de animales sintientes, estableciendo medidas para alcanzar su bienestar.
Con esta iniciativa queda prohibido a profesores y estudiantes de todas las instituciones educativas del país en los niveles preescolar, básica, secundaria, media y superior utilizar animales en sus actividades de enseñanza.
La misma regirá para las instituciones de educación superior, en la utilización de animales con fines didácticos, educativos o de aprendizaje, cuando por esa causa se pueda derivar sufrimiento, lesión o muerte a los mismos. Adicionalmente, los animales que requieran entrenamiento no serán sometidos a ningún tipo de castigo físico.
Será responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional, promover entre los docentes y estudiantes la apropiación y aplicación del principio del reemplazo del animal y el uso de modelos alternativos en docencia como simuladores, modelos virtuales, zoológicos virtuales, entre otros centros de investigación y docencia.
En igual sentido los establecimientos educativos que no cumplan con lo estipulado en esta norma podrán ser sancionados por la autoridad competente con el cierre del mismo, mientras se toman las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido.
Quienes utilicen animales en investigación biológica y biomédica se acogerán totalmente a los principios del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
La ponencia de esta iniciativa está a cargo del senador Juan Córdoba Suárez (Partido Conservador) quien explico que en esta iniciativa la institucionalidad para la protección animal será competencia de los Ministerios de Ambiente, Protección Social y Educación, así como de las Corporaciones Autónomas Regionales y Juntas Defensoras de Animales.
El proyecto establece claramente, en cuáles casos se presume el maltrato animal sin excepción alguna (incluidas las peleas de gallos, perros y corridas de toros); también se resalta la importancia de esterilización como mecanismo de control poblacional, la adopción del sistema nacional de información y registro de animales de compañía, los deberes especiales de los cuidadores y tenedores de mascotas y la cría, compra y venta de animales en el sector rural y urbano).
Asimismo instaura la obligación de protección de animales utilizados para el trabajo y la prohibición de tránsito de animales de tracción animal; de la substitución o reconducción de actividades circenses con animales, del deber de las autoridades municipales de regular el funcionamiento de zoológicos; se encarga igualmente de otorgar la potestad a la Policía Nacional de decomisar animales bajo maltrato evidente.
Igualmente se crean las Brigadas Anticrueldad Animal, fortalece la formalización de las organizaciones defensoras de animales y su función de veeduría y crea la comisión de seguimiento a la implementación de la ley.
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Se prohibirá la investigación, experimentación y crueldad con animales
A partir del 20 de Julio, cuando se dé inicio a las sesiones ordinarias del Congreso, la Comisión Quinta abordará un proyecto de ley que prohibe la utilización de animales con fines didácticos.
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